sábado, 14 de junio de 2014

El Tribunal Constitucional dice NO a las pretensiones de los bolchinazis catalanes. El Tribunal dice que Jimenez Losantos tenía derecho a criticar al pajaro y al partido que se besaba con ETA


Estos señoritos de Cataluña, nazis y bolchinazis, pretenden siempre la impunidad total de sus actos y les encantan ciertos tribunales y fiscales amigos bizcochables de los muchos que rondan haciendo méritos en Cataluña en una Justicia profundamente controlada por el nazionalismo; no existe otra explicación para el dislate de la sentencia de la Audiencia de Barcelona columpiándose en la sentencia del juez de turno que era acorde a la Ley según el Tribunal Supremo y el Constitucional.
En cualquier país normal un individuo como Carod que va a pedir a ETA que mate en el resto de España, pero no en Cataluña, sería abominado, al igual que cuando en Jerusalén jugueteaba con la corona de espinas. No solo eso, cuando se firman pactos con terroristas, el político de turno que comete esa infamia en un país normal es cesado, procesado y juzgado; pero aquí pretenden incluso el botafumeiro; que copie Sistach para la catedral de Barcelona el de Santiago para darles humos a esos especiales feligreses
Pero no, en Cataluña se crean comités para la persecución de los disidentes que escriben y se incluye incluso a una parlamentaria de Ciudadanos. Se prohíben directamente ciertas emisoras como sucedió con la COPE en tiempos de Pujol o bien indirectamente no se le dan espacios radiofónicos que son para los amigos como el jefe de Radio Taxi en donde se pueden realizar las declaraciones mas chungas sin que nadie levante un dedo y objete, ejemplo la mamonada de Marx Mas y el ejercito catalán by the face (por la JETA).  Parece que en la pecera, alguien decía sembrado Presisdent, sembrado

Dice el Tribunal Constitucional:
Los juicios de valor del periodista se construyen alrededor de una base fáctica suficiente, pues el pacto que afirma que se produjo (Pacto de Perpiñán) fue un hecho trasladado a la opinión pública por algún medio de comunicación y las opiniones vertidas se vinculan al juicio de valor que se emite por parte del periodista.

Añade la resolución que:
Las manifestaciones realizadas en los programas radiofónicos examinados se encuentran amparadas por la libertad de expresión , por cuanto que se enmarcan en un debate nítidamente público y de notorio interés, fueron pronunciadas por un periodista y se referían a la actividad de dirigentes políticos en cuanto tales, lo que amplía los límites de la crítica permisible, por tratarse de un debate de relevante interés general, lo que comporta un riesgo de que los derechos subjetivos de personas públicas puedan resultar afectados por dichas opiniones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existes sociedad democrática.

En la sentencia, el TC subraya que la doctrina constitucional sostiene que "los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones" como ocurre con los dirigentes de partidos políticos.

Imagen de Libertad Digital

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