jueves, 26 de febrero de 2015

El Tribunal Cosntitucional declara nulo el Butifarrendo y algunos aspectos de la tramposa Ley de Consultas del Parlamento de Cataluña


El Tribunal Constitucional emite la sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015 falla, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la ley catalana de consultas a través de la cual el presidente de la Generalitat, Artur Mas, se basó para convocar el 9-N y preguntar a los catalanes sobre la independencia de Cataluña. De esa Ley de consultas se anulan dos precepto de la ley autonómica.
El TC explica que es el Estado el que tiene “competencia exclusiva” para convocar referéndum. Estas convocatorias deben realizarse “con las garantías propias de un proceso electoral” y para ello debe ser convocado por el Estado central, competencia que se extiende también a “su establecimiento y regulación”.

Dice el TC:
    "el respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión del constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político".
La curiosa democracia del Butifarrendo en donde nada parecido a una votación democrática se produjo el 9-N.



Lo que muestra el vídeo que se pasa por debajo del arco los principios básicos de una votación democrática:
    NO REALIZAR PROPAGANDA POLÍTICA
    NO INFLUIR EN EL VOTO DEL CIUDADANO
    NO LLEVAR SÍMBOLOS PARTIDISTAS
    NO MANIPULAR LAS PAPELETAS DEL VOTO

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