Y ahora vienen estos cantamañanas que dirige el personaje conocido como la vedette del Llobregat a contarnos la historieta de la segregación a la canadiense. Algo les debe sonar ya que la ilustre Carmen Chacón debió dejar por allí alguna copia de lo que dicen su tesis doctoral sobre el Quebec, que tampoco debió entender mucho en el tiempo que por allí anduvo la bella ya que si hubiese entendido algo debería haber criticado las política nazi de la inmersión apoyada por su partido y que en Quebec no se practica igual que en Cataluña.
Esta panda de subnormales no se ha leído la Sentencia de la Corte Suprema del Canadá en cuanto al famoso Derecho a Decidir apoyado según ellos por la doctrina de la ONU referente a la descolonización, como si Cataluña hubiese sido en algún momento colonia de España.
La ignorancia de estos pájaros llega al extremo de no entender que la España moderna se conforma como un estado CONFEDERAL, fusionándose las coronas de Castilla y Aragón, conservando las partes algunos de sus privilegios y reflejados en las sucesivas Concordias de la constitución de ese nuevo estado: España. Cataluña era una parte de esa Corona de Aragón (conjunto de reinos en donde Cataluña solo era un CONDADO).
Después de vicisitudes varias nos llegamos a la España actual, a la de la Constitución Española de 1978 votada por el 90'46% de los catalanes participantes en aquel referéndum. La Constitución establece en su Artículo 2:
- “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
- Según la Constitución de Canadá, ¿puede la Asamblea Nacional, legislatura, o el gobierno de Quebec efecto de la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente?
- ¿Tiene la Asamblea Nacional, la legislatura, o el gobierno de Quebec el derecho a efectuar la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente según el derecho internacional?
- En caso de conflicto entre la legislación nacional y la internacional sobre el derecho de la Asamblea Nacional, la legislatura, o el gobierno de Quebec a efectuar la secesión de Quebec de Canadá de manera unilateral, ¿cuál de las legislaciones tendría preferencia en Canadá, la nacional o la internacional?.
Hoy nos centraremos en el punto 3, en el que algunos se basan para su DIVINO DERECHO A DECIDIR; es decir a secesionarse por sus cojones o por tenerla más larga y por su ADN fenicio. Como eso queda un poco feo aducen, el Derecho Internacional y que Canadá o cualquier otro país deben acatar para acomodarse a sus caprichos con esa legislación internacional inexistente para aplicar a parte de un territorio que no siendo colonia pretende segregarse.
¿Que dice la Corte Suprema del Canadá?:
- Que no existe ese derecho a la segregación en base a las leyes internacionales que aducen.
- Que en caso de conflicto entre esas supuestas leyes internacionales y las del Canadá, PREVALECEN LAS LEYES DEL CANADA.
- Que en base a las leyes de Canadá, Quebec tiene el derecho a convocar referenda en una determinadas condiciones
- [Otro día mas].
Sobre el tema ya no hemos pronunciado y explicado en post anterior:
La locura en la Partida, también conocida como la PESOA; algunos no son mas tontos porque no practican: Caso del candidato ignorante Pedro Sanchez
Releer el tema nunca va de mas
La fotografia es de Libertad Digital
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